Fecha de Publicación: 13/01/2000
Página: 458-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 El Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina
de Planteamiento y Presupuesto, deberán comunicar a la Oficina Nacional
del Servicio Civil, antes del 15 de febrero de cada año, la nómina de
vacantes existentes en la Administración Central, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados. De igual forma deberán proceder las personas
de derecho público no estatales, respecto de sus respectivas vacantes.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, el
Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá informar al
Poder Ejecutivo y a la Asamblea General de la situación de incumplimiento
generada, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo
establecido, así como la Institución que la ha generado.-
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