Fecha de Publicación: 13/01/2000
Página: 458-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 431/999

Dispónese el efectivo cumplimiento del sistema de protección integral de
las personas discapacitadas, oportunamente establecido en la Ley 16.095.
(101*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 22 de diciembre de 1999

VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.216 de 24 de setiembre de 1999, en
relación con la provisión de vacantes con personas discapacitadas en los
organismos en ella referidos.-

RESULTANDO: I) Que el literal "D" del artículo único del referido cuerpo
normativo, encomendó a la Oficina Nacional del Servicio Civil la
elaboración del proyecto de reglamentación del mencionado texto.-

II) Que de conformidad con dicha disposición, la reglamentación deberá
prever el mecanismo de provisión de las vacantes, los requisitos de
idoneidad para el desempeño de los cargos y el régimen sancionatorio para
los infractores de la citada normativa.-

CONSIDERANDO: Que el espíritu del texto que se reglamenta es el de
propender al efectivo cumplimiento del sistema de protección integral de
las personas discapacitadas, oportunamente establecido en la Ley Nº
16.095 de 26 de octubre de 1989.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal D
del artículo único de la Ley Nº 17.216 de 24 de setiembre de 1999;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los organismos del Estado, así como las personas de derecho público no
estatales, a efectos de proceder a la provisión de vacantes de
conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 16.095 de
26 de octubre de 1989 en la redacción dada por el artículo único de la
Ley Nº 17.216 de 24 de setiembre de 1999, deberán realizar un llamado a
aspirantes, en el que sólo podrán participar aquellas personas que
acrediten estar inscriptas en el Registro de Discapacitados que funciona
en la órbita de la Comisión Honoraria de Discapacitados (artículo 768 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996), al 30 de abril del año
correspondiente a dicho llamado.-

SANGUINETTI, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, LUIS MOSCA, JUAN LUIS
STORACE, ANTONIO GUERRA, LUCIO CACERES, JULIO HERRERA, RAUL BUSTOS, LUIS
BREZZO, BENITO STERN, BEATRIZ MARTINEZ



Recibido por D. O. el 10 de Enero de 2000
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