Incorpórase como artículo 4° Ter al Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, el siguiente:
"Artículo 4° Ter.- Moneda.- Se entiende por moneda aquélla de curso legal emitida por los países o jurisdicciones o por el Banco Central designado por un país o jurisdicción o la autoridad monetaria, representada por billetes o monedas físicos o por monedas en diferentes formatos digitales, incluidas reservas bancarias, dinero en los bancos comerciales, productos de dinero electrónico y monedas digitales del Banco Central."