Fecha de Publicación: 09/03/2026
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Incorpórase como artículo 4° Ter al Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, el siguiente:

   "Artículo 4° Ter.- Moneda.- Se entiende por moneda aquélla de curso legal emitida por los países o jurisdicciones o por el Banco Central designado por un país o jurisdicción o la autoridad monetaria, representada por billetes o monedas físicos o por monedas en diferentes formatos digitales, incluidas reservas bancarias, dinero en los bancos comerciales, productos de dinero electrónico y monedas digitales del Banco Central."
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