Fecha de Publicación: 09/03/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Sustitúyese el artículo 36 del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, en la redacción dada por el artículo 16 del Decreto N° 243/018, de 13 de agosto de 2018, por el siguiente:

   "Artículo 36.- Determinación de Residencia de Beneficiarios Finales - Procedimiento de revisión de cuentas nuevas de Entidades No Financieras Pasivas.- La entidad financiera obligada a informar deberá determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera pasiva y, sin perjuicio de aplicar a su respecto el procedimiento de revisión dispuesto en el artículo anterior, deberá establecer, además, la residencia fiscal de sus beneficiarios finales.

   Cuando alguno de los beneficiarios finales sea una persona sujeta a comunicación de información, la cuenta también deberá considerarse como cuenta sujeta a comunicación de información a su respecto.

   En tal caso, la entidad financiera obligada a informar, realizará los siguientes procedimientos:

1. Determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera
   pasiva. La entidad deberá obtener una declaración que acredite el tipo
   de persona jurídica u otra entidad de que se trate, salvo que de la
   información que conste en sus registros o de información pública pueda
   determinarse razonablemente que el titular de la cuenta es una entidad
   no financiera activa o una entidad financiera obligada a informar.

2. Identificar a los beneficiarios finales de una entidad no financiera
   pasiva. La entidad podrá basarse en la información que haya recabado y
   conservado en cumplimiento de la normativa vigente para la Prevención
   de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y a las Políticas
   y Procedimientos de Conozca a su cliente, siempre que dicha normativa
   sea consistente con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
   Internacional (GAFI) de 2012. Si la entidad financiera obligada a
   informar no está obligada jurídicamente a aplicar la normativa y
   políticas referidas, deberá aplicar procedimientos sustancialmente
   similares a fin de identificar los beneficiarios finales.

3. Determinar la residencia fiscal de los beneficiarios finales de una
   entidad no financiera pasiva. La entidad financiera obligada a
   informar deberá basarse en una declaración del titular de la cuenta o
   del beneficiario final de la misma, indicando el país o jurisdicción
   de residencia fiscal de dicho beneficiario final.".
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