Sustitúyese el artículo 36 del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, en la redacción dada por el artículo 16 del Decreto N° 243/018, de 13 de agosto de 2018, por el siguiente:
"Artículo 36.- Determinación de Residencia de Beneficiarios Finales - Procedimiento de revisión de cuentas nuevas de Entidades No Financieras Pasivas.- La entidad financiera obligada a informar deberá determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera pasiva y, sin perjuicio de aplicar a su respecto el procedimiento de revisión dispuesto en el artículo anterior, deberá establecer, además, la residencia fiscal de sus beneficiarios finales.
Cuando alguno de los beneficiarios finales sea una persona sujeta a comunicación de información, la cuenta también deberá considerarse como cuenta sujeta a comunicación de información a su respecto.
En tal caso, la entidad financiera obligada a informar, realizará los siguientes procedimientos:
1. Determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera
pasiva. La entidad deberá obtener una declaración que acredite el tipo
de persona jurídica u otra entidad de que se trate, salvo que de la
información que conste en sus registros o de información pública pueda
determinarse razonablemente que el titular de la cuenta es una entidad
no financiera activa o una entidad financiera obligada a informar.
2. Identificar a los beneficiarios finales de una entidad no financiera
pasiva. La entidad podrá basarse en la información que haya recabado y
conservado en cumplimiento de la normativa vigente para la Prevención
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y a las Políticas
y Procedimientos de Conozca a su cliente, siempre que dicha normativa
sea consistente con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) de 2012. Si la entidad financiera obligada a
informar no está obligada jurídicamente a aplicar la normativa y
políticas referidas, deberá aplicar procedimientos sustancialmente
similares a fin de identificar los beneficiarios finales.
3. Determinar la residencia fiscal de los beneficiarios finales de una
entidad no financiera pasiva. La entidad financiera obligada a
informar deberá basarse en una declaración del titular de la cuenta o
del beneficiario final de la misma, indicando el país o jurisdicción
de residencia fiscal de dicho beneficiario final.".