Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, en la redacción dada por el artículo 8° del Decreto N° 243/018, de 13 de agosto de 2018, por el siguiente:
"Artículo 17.- Excepciones a la información a suministrar.- En el caso de cuentas preexistentes cuya titularidad corresponda a residentes fiscales en un país o jurisdicción extranjera, no existe obligación de proporcionar el número de identificación fiscal, fecha o lugar de nacimiento cuando los mismos no consten en los archivos de la entidad financiera obligada a informar y siempre que la cuenta hubiera sido abierta con anterioridad al 13 de octubre del año 2000, debiendo dicha entidad llevar a cabo esfuerzos razonables a fin de obtener los referidos datos antes de finalizar el segundo año calendario siguiente en que se identificaron como cuentas sujetas a comunicación de información, así como cada vez que deba actualizar la información relativa a la cuenta preexistente en función de la normativa interna vigente para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y a las Políticas y Procedimientos de Conozca a su cliente.
No existirá la obligación de proporcionar el número de identificación fiscal cuando éste no haya sido emitido por el país o jurisdicción extranjera, debiendo, en tal caso, proporcionar el equivalente funcional.".