Agrégase al artículo 18 del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, los siguientes incisos:
"En el caso de los gametos criopreservados de pacientes oncológicos, se conservarán por diez (10) años con financiamiento por parte del Fondo Nacional de Recursos.
En caso de que la persona por razones biológicas no pueda utilizar los gametos en el período mencionado, podrá mantenerse la criopreservación de gametos por mayor periodo de tiempo a costo del interesado.
La Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida, en cumplimiento del cometido que le asigna el literal B) del artículo 31 de la Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013, promoverá la sanción de una norma legal que regule el destino final de los gametos, una vez vencido el plazo legal de diez (10) años, o de la prórroga convencional, en su caso."