Agrégase al literal A) del artículo 7 del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, el siguiente inciso:
"Las técnicas requeridas para la criopreservación de gametos en los pacientes oncológicos serán de aplicación para quienes se encuentran en edad reproductiva (post púber hasta los cuarenta años) y pudieran ver mermada o afectada drásticamente su fertilidad como consecuencia de un tratamiento oncológico."