Fecha de Publicación: 16/01/2023
Página: 53
Carilla: 53

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

   Agrégase al literal A) del artículo 7 del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, el siguiente inciso:
   "Las técnicas requeridas para la criopreservación de gametos en los pacientes oncológicos serán de aplicación para quienes se encuentran en edad reproductiva (post púber hasta los cuarenta años) y pudieran ver mermada o afectada drásticamente su fertilidad como consecuencia de un tratamiento oncológico."
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