Fecha de Publicación: 16/01/2023
Página: 53
Carilla: 53

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   Agrégase al artículo 3 del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, el siguiente inciso:
   "Asimismo, la técnica de criopreservación de gametos también podrá aplicarse a todo paciente oncológico que, encontrándose en edad reproductiva (post púber hasta los cuarenta años), y de acuerdo a lo informado por su médico tratante y contando con el aval de la Dirección Técnica del prestador en el que se llevará a cabo el procedimiento, pudiera ver mermada o afectada drásticamente su fertilidad como consecuencia de su tratamiento oncológico."
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