Fecha de Publicación: 14/12/1995
Página: 378-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 427/995

Sustitúyense disposiciones de los decretos 265/989 y 39/990, uniformando ambas contemplando el avance tecnológico producido en el ámbito de la difusión de la cultura y se deroga el decreto 350/995.
(2858*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Educación y Cultura

                                      Montevideo, 29 de noviembre de 1995

   Visto: I) lo dispuesto por el literal k) del numeral 1º del artículo
17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991 que exonera del Impuesto al
Valor Agregado, la enajenación de diarios, periódicos, revistas, libros y
folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos, y
establece que estará asimismo exento el material educativo, disponiendo
que el Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos
comprendidos dentro del material educativo.

   II) lo dispuesto por el artículo 8º, literal c), apartado 1º de la Ley
Nº 15.913 (Ley del Libro) que establece que la importación de libros,
folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente
y material educativo, estará exonerada de proventos, precios portuarios y
de todo tributo, incluido recargos, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasas Consulares y cualquier
otro aplicable en ocasión de la importación.

   Considerando: I) que ambas disposiciones han sido reglamentadas en
forma diferente en lo que tiene relación con el material educativo
(artículo 20º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 y artículo 3º
del Decreto Nº 265/989 de 6 de junio de 1989).

   II) que es conveniente en lo pertinente uniformizar ambas
disposiciones, contemplando el avance tecnológico producido en el ámbito
de la difusión de la cultura.

   III) que el Decreto Nº 350/995 de 20 de setiembre de 1995 contiene
conceptos que pueden inducir a error, por lo que es necesario
precisarlos.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 20º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de
1990, por el siguiente:
   "Artículo 20º.- Material Educativo.- a efectos de este impuesto se
considera material educativo a los siguientes bienes: cuadernos; hojas
para escritura (formato hasta 19 x 24 cm); hojas ilustradas para
escolares; globos terráqueos; mapas; reproducciones impresas de obras de
arte, en carpetas o libros; obras pictóricas y esculturas, de autores
nacionales y extranjeros.
   Asimismo, se considera material educativo en tanto su contenido sea
exclusivamente pedagógico a los siguientes bienes: carteles; planos;
láminas; diapositivas; cassettes; videocassettes; discos compactos;
discos; sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos
explicativos, que los acompañen en su comercialización; programas de
ordenador y discos CD ROM.
   Las operaciones realizada con los bienes enumerados precedentemente
deberán ser documentadas en forma separada, de manera que puedan ser
fácilmente individualizadas.
   En caso de duda, y ante nuevos avances tecnológicos que se produzcan
en el futuro, a efectos de determinar el carácter educativo de cualquier
material, se expedirá la Comisión Nacional del Libro y se estará a lo que
resuelva la Dirección General Impositiva.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - SAMUEL LICHTENSZTEJN.
Ayuda