Fecha de Publicación: 04/08/1988
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 427/988

Se reglamenta el artículo 60 de la ley 15.851, referente al pago por los servicios prestados por la Inspección General de Hacienda, en concepto de
auditorías, visitas de inspección, etc.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 22 de junio de 1988.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 15.851 de fecha de 24 diciembre de 1986.
  
   Considerando: I) Que corresponde dictar el Reglamento de ejecución de dicha norma como requisito básico para su aplicación;
  
   II) Que el citado artículo establece que el costo de los servicios prestados será reembolsado por los usuarios con determinadas excepciones.
  
   Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Las personas físicas o jurídicas privadas o públicas, estatales o no estatales, deberán abonar un precio por los servicios prestados por la Inspección General de Hacienda, en concepto de auditorías, visitas de inspección y demás actuaciones de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Quedan exceptuadas las sociedades cooperativas, los organismos cuyos fondos provengan exclusivamente de Rentas Generales y las actuaciones practicadas de oficio por la Inspección General de Hacienda entendiéndose por tal, las definidas por el artículo 8°del decreto 640/973
de 8 de agosto de 1973.

Artículo 2

  Establécese la siguiente tarifa de los servicios en valor equivalente
en nuevos pesos a Unidades Reajustables (ley 13.728 de 17 de diciembre de
1968):

  Categoría 1.........................................UR  0,25

- Rúbrica de libros (por unidad).
- Certificación de libros Instituciones de Asistencia Médica.
- Control de legalidaden la presentación de convocatorias de Sociedades  
  Anónimas y Sociedades Civiles.
- Solicitud de información sobre denominación de sociedades.
- Expedición de testimonios fotocopiados hasta 50 fojas.
 
  Categoría 2 .........................................UR 0,50

- Certificado artículo 207 de Sociedades Anónimas. Ley 13.318 (28 de  
  diciembre de 1964) y artículo 3° ley 15.791 (13 de diciembre de 1985).
- Certificado de integración de capital de S.R.L.
- Control de legalidad de Actas de Asambleas de Sociedades Anónimas y  
  Sociedades Civiles.
- Control de legalidad en la ampliación de capital de Sociedades Anónimas.
- Certificado por 30 días (provisorio) de Sociedades Civiles.
- Trámites de comunicación artículo 1° decreto-ley 14.841 (Rífas).
- Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones hasta 100 fojas.

  Categoría 3..........................................UR 1,00

- Cumplimiento artículo 3° de Sociedades Anónimas. Decreto 123/967 (23 de
  febrero de 1967).
- Certificado artículo 208 de Sociedades Anónimas. Ley 13.318 (28 de  
  diciembre de 1964).
- Certificado de integración de capital para Organismos Públicos de  
  Sociedades Anónimas.
- Autorización para funcionar nuevas Sociedades Anónimas (estatutos  
  nuevos).
- Reformas de estatutos de Sociedades Anónimas.
- Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones hasta 200 fojas.

- Categoría 4 .........................................UR 2,00

- Inscripción y reinscripción de Sociedades Anónimas.
- Visación de Estados contables Unif. decreto 827/976 de Sociedades  
  Anónimas.
- Certificado de situación regular de Sociedades Civiles.
- Concurrencia a Asambleas de Sociedades Civiles a solicitud de partes.
- Solicitud autorización artículo 2° decreto ley 14.841 de Rifas. 
- Concurrencia a sorteos.
- Inutilización de impresos valorados en la Administración Pública.
- Venta de papel en desuso.

Categoría 5............................................ UR 5,00

- Certificado artículo 1° decreto 123/967 de Sociedades Anónimas.
- Certificado de integración de capital de Sociedades que se transforman  
  en Sociedades Anónimas.
- Disolución y liquidación de Sociedades Anónimas.
- Transformaciones de Sociedades Anónimas.
- Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones de más de 200  
  fojas.
 
  Categoría 6 ........................................UR 10,00

- Fusión de Sociedades.
- Inscripción de Sociedades Civiles y Vendedores de Vivienda.
- Actuaciones relativas a inmuebles rurales de Sociedades Anónimas.
- Rendición de Cuentas de Frigoríficos.

  Categoría 7.........................................UR 25,00

- Certificado de situación regular de vendedores de viviendas.
- Inventarios en organismos públicos excepto el Argentino Hotel.
- Actuaciones en organismos, servicios o entidades no estatales que  
  perciben fondos públicos o administran bienes del Estado (decreto  
  180/982); MEVIR

  Categoría 8 ........................................UR 50,00

- Auditorías beneficiarios de rifas artículo 2°(decreto ley 14.841 de 12
  de noviembre de 1984).
- Auditorías e inspecciones en Sociedades Civiles y Vendedores de  
  Vivienda.
- Actuaciones relativas a Ondas de Radiodifusión.
- Auditorías de seguros de salud.
- COCAP. Auditoría de balances.

  Categoría 9 ........................................ UR 100,00

- SUL. Auditoría de balances.
- INAC. Auditoría de balances.
- Caja Profesionales Universitarias. Auditorías de balances.
- Caja de Jubilaciones Bancarias. Auditoría de balances.
- Inventario del Argentino Hotel.
- Auditorías de Asociaciones Civiles beneficiarias de retenciones.
- Fundación "Bianchi- Ardoino". Auditoría de balances.
- Auditorías e inspecciones en Sociedades Anónimas a pedido.
- CAITEX. Auditoría de balances.
   En los casos de trámites urgentes el monto establecido se multiplicará
por el coeficiente 2.
   Las cantidades resultantes se redondearán en múltiplos de Cien Nuevos  
Pesos y redondeando a la centena superior las de Nuevos Pesos cincuenta  
o mayores.
   Facúltase a la Inspección General de Hacienda a incluir nuevos servicios en las categorías referidas, así como a modificar los contenidos de los mismos, pudiendo traspasar las actuaciones de una u otra categoría según lo aconseje la puesta en práctica del presente decreto, dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 3

  La Inspección General de Hacienda no dará curso a ninguna solicitud de actuaciones, visitas de inspección o auditorías si no se ha acreditado
previamente haber cumplido con su pago.

Artículo 4

  En los casos de servicios pendientes de finalización, iniciados con posterioridad a la vigencia de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986,
en trámite a la fecha de vigencia del presente decreto, deberá acreditar el pago para la continuación del trámite.

Artículo 5

  La inspección General de Hacienda dictará las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 6

  Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.-

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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