Quedan obligados asimismo los propietarios, regentes o administradores
de cabarets, dancings, boites y establecimientos similares, prostíbulos y
casas de huéspedes, de citas o amuebladas, hacer saber a las Jefaturas de
Policía respectivas los cambios o modificaciones que se realicen en sus
establecimientos, susceptibles de alterar en alguna forma las referencias
exigidas por el artículo segundo.