MINISTERIO DEL INTERIOR
Fe de erratas publicada/s: 22/09/1980.
En los casos en que se comprobaren alteraciones del orden público o cualquier otra perturbación que afecte la tranquilidad de las inmediaciones, la Jefatura de Policía respectiva podrá aplicar sanciones de suspensión de actividades y en caso de reincidencia, disponer la clausura del establecimiento.Ayuda