Fecha de Publicación: 15/08/1980
Página: 409-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/09/1980.

Artículo 5

   La prohibición establecida en el artículo anterior, tiene carácter general y afectará a todos los establecimientos de la índole especificada,
cualquiera sea la fecha en que iniciaron actividades.
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