Fecha de Publicación: 15/08/1980
Página: 409-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/09/1980.

Artículo 2

   Para el establecimiento de cualquiera de estos comercios deberá
presentarse solicitud escrita, ante la Jefatura de Policía respectiva, en
la que se deberá exponer la naturaleza del mismo, lugar en que se pretende
instalarse, nombre, nacionalidad, edad y estado civil del o de los
propietarios, regentes o administradores, número de habitaciones utilizables, personal que le atenderá, en el caso de los prostíbulos,
número de mujeres que ejercerán la prostitución.
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