MINISTERIO DEL INTERIOR
Fe de erratas publicada/s: 22/09/1980.
Las Jefaturas de Policía llevarán un registro permanente que se denominará "Registro de cabarets, dancings, boites, prostíbulos y casas de huéspedes" en el que deberán constar los comercios de esta índole ya establecidos o que se establezcan con especificación de las referencias a que aluden los artículos 2º, 6º y 7º.Ayuda