Fecha de Publicación: 31/01/2008
Página: 368-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 42/008

Apruébase: el proyecto de formulación de estructura organizativa de la
Unidad Ejecutora 009, "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones"
del Inciso 02 "Presidencia de la República", la estructura de cargos y
funciones contratadas y los perfiles de los puestos de trabajo con
funciones de supervisión; y derógase el Decreto 559/003.
(229*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Enero de 2008

VISTO: la necesidad de dotar a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) de la estructura organizativa adecuada para el
cumplimiento de sus cometidos y de la correspondiente estructura de cargos
y funciones, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.046 de
24 de octubre de 2006.

RESULTANDO: I) Que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) fue creada como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, según
emerge de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001.

II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros Nº 559/003
de 31 de diciembre de 2003, se aprobó una estructura organizativa de la
Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones"
del Inciso 02 "Presidencia de la República", sin haberse definido la
correspondiente estructura de cargos y funciones.

III) Que en el año 2005, en el marco del Programa de Apoyo al Marco
Regulatorio de los Servicios de Comunicaciones (Convenio ATN/MT- 8029-UR)
con el Banco Interamericano de Desarrollo), coordinado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, se contrató una empresa especializada para
determinar el diseño organizacional más adecuado al cumplimiento de los
cometidos de URSEC dispuestos por la ley.

IV) Que por la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 se fijaron niveles
ocupacionales, denominaciones y niveles máximos retributivos
correspondientes a la estructura de cargos y funciones contratadas de
URSEC; se incrementaron las asignaciones presupuestales a efectos de
cubrir diferencias salariales y habilitar la realización de gastos e
inversiones; se dispuso que la provisión de cargos y funciones se
realizará por concurso, estableciéndose concurso público abierto para
determinados cargos jerárquicos; se establecieron normas a aplicar a los
funcionarios que actualmente se desempeñan en URSEC para su incorporación
a la estructura organizativa.

V) Que el artículo 110 de la citada Ley Nº 18.046 dispuso que dicha
estructura organizativa será aprobada por el Poder Ejecutivo al amparo de
lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001.

CONSIDERANDO: I) Que corresponde dar cumplimiento a las disposiciones de
la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

II) Que en su mérito, y con la finalidad de optimizar el desempeño de
URSEC en su actividad regulatoria y de control, resulta necesario proceder
a la aprobación del diseño organizacional más adecuado al cumplimiento de
los cometidos de la Unidad Reguladora.

III) Que el trabajo realizado según lo citado en el Resultando III)
concluyó en una propuesta organizativa y de funcionamiento que se ajusta a
la finalidad requerida.

IV) Que dicha propuesta cuenta con informe favorable de la Oficina
Nacional de Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

V) Que asimismo corresponde aprobar la estructura de cargos y funciones
contratadas y los perfiles de los puestos de trabajo con funciones de
supervisión.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 7,
70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005, a lo dispuesto por los artículos 109 a 111 de la Ley Nº 18.046 de 24
de octubre de 2006, normas complementarias y concordantes y a lo informado
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional de Servicio Civil.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el proyecto de formulación de estructura organizativa de la
Unidad Ejecutora 009, "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones"
del Inciso 02 "Presidencia de la República", que luce en Anexo I,
compuesto de tres Capítulos, y que forma parte integrante del presente
Decreto.

Artículo 2

 Apruébase la estructura de cargos y funciones contratadas de la Unidad
Ejecutora 009, "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" del
Inciso 02 "Presidencia de la República" que figura en Anexo II, que forma
parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3

 Apruébase los perfiles de los puestos de trabajo con funciones de
supervisión que lucen en Anexo III, que forma parte integrante del
presente.

Artículo 4

 Establécese que se accederá a los cargos y a las funciones contratadas
aprobados por el presente Decreto, mediante concurso de méritos o de
oposición y méritos. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
determinará en cada caso el tipo de concurso, los requisitos, las bases y
el procedimiento.

Artículo 5

 Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) que ocupen los puestos de trabajo transferidos según lo dispuesto
en los incisos primero y segundo del artículo 195 de la Ley Nº 17.930, de
19 de diciembre de 2005, que cumplan con los requisitos tales como nivel
de suficiencia y perfil, podrán acceder a los puestos de trabajo definidos
en la estructura que se aprueba, al amparo de lo establecido en el
artículo 7 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, previo concurso
de méritos o de oposición y méritos. Sin perjuicio de lo establecido en el
inciso anterior, aquellos funcionarios que no cumplan con los mencionados
requisitos, mantendrán su calidad de contratados o presupuestados y su
remuneración. La función o el cargo será la que corresponda según las
tareas que se le adjudiquen de acuerdo con la estructura que se aprueba,
atendiendo a su perfil.

Artículo 6

 Establécese que los niveles jerárquicos de la URSEC que a continuación se
enumeran: Gerente General, Gerente de División, Secretario General,
Auditor General, Asesor General, y los niveles de Jefatura de la Gerencia
de Planificación Regulatoria e Investigación serán funciones contratadas a
proveerse únicamente por concurso público abierto.

Artículo 7

 Exonérase las retribuciones de los puestos de trabajo que lucen en el
Anexo II, del tope establecido en el artículo 105 del Decreto Ley Especial
Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
23 literal A de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990.

Artículo 8

 La Contaduría General de la Nación adecuará los créditos presupuestales
necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 9

 Derógase el Decreto Nº 559/003 de 31 de diciembre de 2003.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARTIN PONCE DE LEON;
DANILO ASTORI.

                                 ANEXO I

                 INCISO 02 "PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA"

                           UNIDAD EJECUTORA 009
            "UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES"

                                CAPITULO I
                          Objetivos estratégicos

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), es
responsable de regular y controlar las actividades referidas a
telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de
signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier
naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos y otros sistemas
electromagnéticos y, asimismo, las relativas a la admisión, procesamiento,
transporte y distribución de envíos o productos, realizadas por operadores
postales.
Los objetivos estratégicos de URSEC son los siguientes:
   i.   Proteger los derechos de los usuarios y consumidores.
   ii.  Propiciar la extensión y universalización del acceso a los
        servicios de comunicaciones.
   iii. Disponer de información actualizada y completa sobre el sector
        regulado, que permita cumplir los cometidos de la Unidad, elaborar
        información de difusión pública de interés para diversos agentes y
        satisfacer requerimientos de información de organismos
        internacionales sectoriales.
   iv.  Mejorar la Gestión de monitoreo y control del Espectro de los
        Servicios de Telecomunicaciones.
   v.   Revisar y adecuar el Marco Normativo Postal.
   vi.  Evaluar el Marco Normativo para la introducción de la
        Radiodifusión Digital Terrestre en nuestro País.
   vii. Fortalecer a URSEC para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus
        actividades sustantivas.

                               CAPITULO II
                                Cometidos

  A)- Cometidos Sustantivos en materia de telecomunicaciones y servicios
                                 postales

En materia de servicios de telecomunicaciones, la URSEC tendrá los
siguientes cometidos sustantivos:
a.- Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de formulación, instrumentación
y aplicación de la política de comunicaciones.
b.- Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
c.- Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional.
d.- Otorgar autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación
de estaciones radioeléctricas excepto emisoras de radiodifusión. Los
servicios autorizados estarán sometidos al contralor del autorizante, en
todos los aspectos de su instalación y funcionamiento. Previa autorización
genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento que dictará el
mismo, cuando se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta
u otro procedimiento competitivo, podrá establecer en el llamado a
interesados cuál será el plazo de la autorización y sus garantías de
funcionamiento y sobre dichas bases autorizar el uso de las frecuencias.
Autorizar la prestación de servicios postales a terceros, establecer los
requisitos necesarios para dichas autorizaciones, controlando su
cumplimiento.
e.- Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad,
regularidad y alcance de todos los servicios de telecomunicaciones, sean
prestados por operadores públicos o privados.
f.- Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las
telecomunicaciones, así como controlar su implementación. Establecer
normas regulatorias de los servicios postales, en conformidad con las
normas legales y con los convenios y acuerdos internacionales que se
refieren a ellos.
g.- Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad,
interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública,
así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se
conecten a ellas, controlando su aplicación.
h.- Presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un proyecto de
reglamento y un pliego único de bases y condiciones para la selección de
las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas.
i.- Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de
radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad.
j.- Mantener relaciones internacionales con los Organismos de
Comunicaciones (telecomunicaciones y postales) en cuanto a sus funciones
específicas y proponer al Poder Ejecutivo la realización o asistencia a
reuniones a  dichos Organismos, así como los delegados.
k.- Hacer cumplir las normas legales en la materia, sus reglamentaciones,
disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la
prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
l.- Asesorar al Poder Ejecutivo respecto de los requisitos que deberán
cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su
competencia.
m.- Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y
autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia,
los que deberán basarse en los principios generales de publicidad,
igualdad y concurrencia.
n.- Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego
único de bases y condiciones para el dictado de los actos jurídicos
habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su
competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares que la
Administración competente confeccione en cada caso.
ñ.- Emitir normas generales e instrucciones particulares que aseguren el
funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con arreglo
a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados
en la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
o.- Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
p.- Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y
privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia,
de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo
tipo de información.
q.- Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos de los usuarios
y consumidores respecto a los servicios comprendidos dentro de su
competencia que no hayan sido atendidos por los prestadores.
r.- Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las
atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº
17.250, de 11 de agosto de 2000.
s.- Determinar técnicamente en aplicación de los criterios legalmente
establecidos, las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios
comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para
su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá
establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo
resolverá la Unidad Reguladora.
t.- Aplicar las sanciones previstas en los literales a) a d) del artículo
89 de la Ley Nº 17.296 -en este último caso, cuando se trate de una
sanción exclusiva- y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo
para la adopción de las restantes.
u.- Promover la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre
agentes del mercado.
v.- Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa
notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados
con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos.
w.- Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios
internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos
con ella.
x.- Prevenir conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante
en las actividades comprendidas en su competencia, sin perjuicio de lo
dispuesto en las normas vigentes en materia de servicios públicos y
monopolios legalmente establecidos.
y.- Mantener actualizado el registro de empresas autorizadas a prestar
servicios postales, en el que deberán inscribirse también los
permisionarios habilitados.
z.- Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder
Ejecutivo.

                 B)- Cometidos de Apoyo a los Sustantivos

La URSEC tendrá los siguientes cometidos de apoyo a sus cometidos
sustantivos:

a.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros.
b.- Sustanciar los asuntos que tengan relación directa con la Unidad
Ejecutora.

                       C)- Cometidos no sustantivos

La URSEC tendrá los siguientes cometidos no sustantivos, cuya actividad
prestacional eventualmente podrá estar fuera del ámbito de la
Administración Central:

a.- Realizar las certificaciones médicas.
b.- Efectuar el mantenimiento de la flota de vehículos.
c.- Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio.
d.- Efectuar el mantenimiento de los equipos de oficina.
e.- Cumplir tareas de vigilancia.
f.- Ejecutar programas de capacitación del personal.
g.- Diseñar e implantar programas informáticos.
h.- Brindar servicios de mensajería y telefonía.

                               CAPITULO III
                         Estructura Organizativa

                             A)- Organización

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones constituye un órgano
desconcentrado del Poder Ejecutivo que actúa con autonomía técnica.

 B)- Descripción de las funciones asignadas a la Comisión y a las Unidades
                        directamente dependientes

A la Comisión le corresponde:

a.- Ejercer la dirección técnica y administrativa de la Unidad Ejecutora.
b.- Definir los objetivos y lineamientos estratégicos de la URSEC, a fin
de cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, su misión y
visión.
c.- Definir las políticas de la URSEC.
d.- Velar por el cumplimiento de los objetivos de la URSEC.
e.- Aprobar u observar resoluciones y acciones tomadas en otros ámbitos.
f.- Delegar en quienes entienda conveniente diferentes cometidos de la
administración de la URSEC.

Al Presidente le corresponde:

a.- La representación de la URSEC.
b.- Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias.
c.- Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de la Comisión.
d.- Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus deliberaciones.
e.- Adoptar las medidas que entienda conveniente en caso de urgencia,
dando cuenta en forma inmediata a la Comisión y estando a lo que ésta
resuelva.
f.- Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo el
orden del día.
g.- Firmar conjuntamente con los directores respectivos el Balance del
Organismo.
h.- Firmar con el Secretario General las Resoluciones de la Comisión y la
correspondencia oficial.
i.- Firmar con el Secretario General y con los funcionarios que la
Comisión designe los contratos y documentos de cualquier naturaleza,
debidamente autorizados por aquélla.
j.- Fiscalizar el desarrollo de las actividades y desempeño de los
funcionarios del Organismo, dando cuenta a la Comisión.

La Comisión contará con una Secretaría General, cuyos cometidos son:

a.- Elaborar las actas de sesiones de la Comisión y redactar las
resoluciones, en función de las definiciones realizadas por la misma.
b.- Preparar los asuntos que deban ser considerados por la Comisión para
facilitar el análisis y toma de decisión.
c.- Asesorar a la Comisión en temáticas de carácter institucional y otras
que la misma requiera.
d.- Apoyar a la Comisión en su funcionamiento.

A la Auditoría General le corresponde:

a.- Auditar las operaciones contables, financieras, administrativas,
técnicas y operativas de la URSEC.
b.- Evaluar en qué medida las normas internas, lineamientos y
procedimientos puestos en práctica son eficaces para salvaguardar los
activos, asegurar la confiabilidad y confidencialidad de la información.
c.- Propiciar una gestión eficiente que cumpla con las metas y programas
trazados y con la obtención de los resultados previstos.

A la Asesoría Técnica le corresponde:

a.- Brindar una opinión independiente de la línea en aquellos casos en los
que la Comisión lo requiera.
b.- Asesorar en su materia cuando la Comisión lo requiera.

A Relaciones Internacionales le corresponde:

a.- Asesorar a la Comisión en materia de relacionamiento y comunicación
internacional.
b.- Proponer políticas de comunicación y diseñar estrategias de
comunicación externa, alineadas a la estrategia global de URSEC, que
comprenda a todos los agentes con los que se relaciona el organismo a
nivel internacional.
c.- Coordinar todos los aspectos referidos al relacionamiento
institucional a nivel internacional, velando por el cumplimiento de las
resoluciones y directivas que se establezcan.
d.- Centralizar las comunicaciones de URSEC a nivel internacional.
e.- Mantener el relacionamiento con los organismos de relaciones
exteriores de nuestro país, de forma de coordinar las actividades de la
Unidad.
f.- Representar al país o a la URSEC ante terceros a nivel internacional,
siempre que la Comisión así lo disponga, en el marco de los cometidos de
esta Unidad Reguladora.
g.- Mantener a la URSEC informada sobre toda noticia relevante en el
ámbito internacional vinculada al sector regulado.

A Comunicación Institucional le corresponde:

a.- Asesorar a la Comisión en materia de relacionamiento y comunicación
institucional a nivel nacional e interno de la Unidad.
b.- Proponer políticas de comunicación y diseñar estrategias de
comunicación interna alineadas a la estrategia global de URSEC, que
comprenda a todos los agentes con los que se relaciona el organismo a
nivel nacional.
c.- Coordinar todos los aspectos referidos al relacionamiento
institucional a nivel nacional, velando por el cumplimiento de las
resoluciones y directivas que se establezcan.
d.- Centralizar las comunicaciones de URSEC a nivel nacional e interno de
la Unidad.
e.- Mantener actualizado el sitio institucional en Internet y coordinar el
desarrollo y funcionamiento de la intranet de URSEC.
f.- Representar a la URSEC ante terceros, siempre que la Comisión así lo
disponga.
g.- Mantener a la URSEC informada sobre toda noticia relevante en el
ámbito nacional vinculada al sector regulado.

A la Gerencia General le corresponde:

a.- Responder ante la Comisión por la gestión de URSEC.
b.- Implementar las definiciones estratégicas tomadas por la Comisión.
c.- Gestionar URSEC de acuerdo a los lineamientos definidos, coordinando
las actividades propias del Organismo con las Divisiones Gerencias de
Administración y Finanzas, Gestión y Fiscalización y Planificación
Regulatoria e Investigación.
d.- Proponer a la Comisión los objetivos, lineamientos y políticas para la
mejor gestión de URSEC.
e.- Tomar decisiones en el ámbito de gestión definido por la Comisión.
f.- Presentar a la Comisión para su aprobación el Balance y proyecto de
memoria anual.
g.- Definir y supervisar las funciones de control de gestión de la Unidad
Reguladora.
h.- Ejercer la representación institucional de URSEC frente a grupos
internos y externos en los casos en que la Comisión delegue dicha
representación.

A División Gerencia Gestión y Fiscalización le corresponde:

a.- Entender en la gestión técnica operativa del organismo con el fin de
implementar las políticas y lineamientos en materia de servicios de
comunicaciones, incluyendo las actividades de gestión para la aprobación
de autorizaciones de servicios y sistemas, defensa de la competencia,
protección de derechos de los usuarios y contralor.
b.- Asesorar técnicamente a la Comisión y a las áreas pertinentes en todo
lo relacionado con aspectos vinculados a sus responsabilidades.

A División Gerencia Planificación Regulatoria e Investigación le
corresponde:

a.- Elaborar normativa regulatoria en el marco de las políticas y
lineamientos estratégicos para el sector comunicaciones.
b.- Realizar análisis y estudios sobre la situación, evolución y
perspectivas del sector comunicaciones.
c.- Asesorar a la Comisión, Gerencia General o área que lo requiera en
aspectos de carácter técnico regulatorio.

A División Gerencia Administración y Finanzas le corresponde:

a.- Ejecutar las funciones de apoyo y la coordinación de los recursos
humanos, materiales y financieros, de acuerdo a los cometidos y las
políticas establecidos.
b.- Efectuar una asignación racional de los recursos para lograr una mayor
eficacia y eficiencia del organismo y un mejor desempeño del personal.

A la Unidad Atención y Gestiones le corresponde:

a.- Realizar la atención, personalizada y telefónica, de las gestiones que
los distintos agentes presenten, evacuando consultas, brindando
información y resolviendo en forma integral todos aquellos planteos y
trámites responsabilidad de esta área.
b.- Ejecutar las notificaciones que se dispongan de acuerdo a los
procedimientos establecidos al respecto.
c.- Llevar registros actualizados de los agentes regulados y toda otra
información que al respecto se disponga.

Al Departamento Autorizaciones le corresponde:

Gestionar la aprobación de autorizaciones de servicios y sistemas, velando
por la aplicación adecuada de la normativa existente en la materia.

Al Departamento Defensa de la Competencia le corresponde:

Analizar y resolver cuando corresponda los casos de defensa de la
competencia presentados ante la URSEC o identificados por esta Unidad,
ajustándose a la normativa vigente y políticas aplicables en la materia.

Al Departamento Protección del Consumidor le corresponde:

Analizar y resolver cuando corresponda los casos de protección del
consumidor presentados ante la URSEC o identificados por esta Unidad,
ajustándose a la normativa vigente y políticas aplicables en la materia.

Al Departamento Contralor le corresponde:

a.- Realizar el contralor de la instalación y funcionamiento de los
servicios y sistemas de comunicaciones, asegurando el cumplimiento de las
disposiciones aplicables.
b.- Otorgar las homologaciones de los equipos de telecomunicaciones que
correspondan, de acuerdo a la normativa vigente.
c.- Realizar el monitoreo del espectro radioeléctrico.

Al Departamento Regulación e Investigación Técnica le corresponde:

a.- Realizar estudios e Investigaciones en materia de regulación técnica,
de acuerdo a las prioridades establecidas.
b.- Proponer normativa regulatoria en materia técnica.
c.- Apoyar a las diferentes áreas de la URSEC en temas vinculados a sus
responsabilidades.
d.- Definir o proponer criterios y lineamientos marco para la gestión
reguladora en su temática.

Al Departamento Regulación e Investigación Económica le corresponde:

a.- Realizar estudios e investigaciones en materia de regulación
económica, de acuerdo a las prioridades establecidas.
b.- Proponer normativa regulatoria en materia económica.
c.- Apoyar a las diferentes áreas de la URSEC en temas vinculados a sus
responsabilidades.
d.- Definir o proponer criterios y lineamientos marco para la gestión
reguladora en su temática.

Al Departamento Regulación e Investigación Jurídica le corresponde:

a.- Realizar estudios e investigaciones en materia de regulación jurídica,
de acuerdo a las prioridades establecidas.
b.- Proponer normativa regulatoria en materia jurídica.
c.- Apoyar a las diferentes áreas de la URSEC en temas vinculados a sus
responsabilidades.
d.- Definir o proponer criterios y lineamientos marco para la gestión
reguladora en su temática.

Al Departamento Administración del Espectro le corresponde:

a.- Realizar estudios e investigaciones en materia de administración del
espectro, de acuerdo a las prioridades establecidas.
b.- Proponer los planes de atribuciones, adjudicaciones y asignaciones del
espectro radioeléctrico.
c.- Apoyar a las diferentes áreas de la URSEC en temas vinculados a sus
responsabilidades.
d.- Definir o proponer criterios y lineamientos marco para la gestión
reguladora en su temática.

Al Departamento Recursos Humanos le corresponde realizar la gestión de
RR.HH. de la URSEC, la que incluye:
-     Administración de RR.HH.,
-     Capacitación, y
-     Evaluación y desarrollo de funcionarios.

Al Departamento Sistemas Informáticos le corresponde:

a.- Proponer y velar por el cumplimiento de los lineamientos tecnológicos.
b.- Elaborar y gestionar el Plan de Sistemas definido para asegurar una
adecuada actualización y mantenimiento en materia tecnológica.
c.- Proveer el soporte tecnológico requerido para el funcionamiento de la
URSEC.

Al Departamento Contabilidad y Finanzas le corresponde:

a.- Ejecutar la gestión financiero contable del organismo.
b.- Elaborar el presupuesto de la URSEC y realizar su seguimiento.
c.- Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a
recursos económicos y financieros.
d.- Coordinar el registro contable y proporcionar datos fuente para el
Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.).

A la Unidad Soporte Administrativo le corresponde realizar el soporte
administrativo de la URSEC incluyendo las actividades de:
-     Adquisiciones e inventario
-     Archivo
-     Servicios generales, y
-     Biblioteca.

 Organigrama de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC)

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electrónica del mismo"

          C)- Actividades que podrán desarrollarse por terceros

La URSEC tendrá las siguientes actividades que podrán ser desempeñadas por
terceros:

     a.- Certificaciones médicas.
     b.- Mantenimiento de la flota de vehículos.
     c.- Limpieza y mantenimiento edilicio.
     d.- Mantenimiento de los equipos de oficina.
     e.- Tareas de vigilancia.
     f.- Ejecución de programas de capacitación del personal.
     g.- Diseño e implementación de programas informáticos.
     h.- Mensajería.
     i.- Atención telefónica.

Las actividades detalladas podrán ser desarrolladas total o parcialmente
por terceros. La definición de los términos contractuales y el control de
su cumplimiento estará a cargo de la División: Gerencia de Administración
y Finanzas.

                                 ANEXO II

                 INCISO 02 "PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA"

                           UNIDAD EJECUTORA 009
            "UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES"

               Estructura de cargos y funciones contratadas

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electrónica del mismo"



                               ANEXO III

                INCISO 02 "PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA"

                         UNIDAD EJECUTORA 009
            "UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES"

          Perfil abreviado de los puestos de trabajo que cumplen 
                      funciones de supervisión

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"


		
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