Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

    Los funcionarios rentados, sean administrativos o técnicos
(asistentes sociales, sicólogos, maestros y abogados) actuarán bajo la
superintendencia administrativa y técnica, directa del Patronato, quien
tendrá derecho de propuesta para su designación.
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