Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   La Dirección Nacional de Institutos Penales, a pedido circunstancial y
fundado del Patronato, deberá proporcionarle local, útiles y servicios
necesarios para que pueda desarrollar debidamente sus cometidos.
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