Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   El Patronato dependerá jerárquicamente del mismo Ministerio que las
actuales Direcciones Nacionales de Institutos Penales y de Centros de
Recuperación o de lo organismos que en futuro se encarguen de los
establecimientos del sistema penitenciario, sin perjuicio de su absoluta
independencia técnica.
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