Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Para ser miembro del Patronato se requiere tener treinta años cumplidos
de edad, reconocida solvencia moral y formación teórica o práctica en
tareas de asistencia social o penitenciarias.
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