Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 36

   El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados ejercerá la
superintendencia técnica de los Patronatos Departamentales y a esos
efectos:

a) Comunicará a los Patronatos Departamentales todas las
   disposiciones legales y reglamentarias relativas a su función;
b) Prestará asesoramiento técnico cuando le fuere requerido o por
   su propia iniciativa, sea en forma escrita o personal y este último
   caso delegando la función en un miembro del Patronato, uno de sus
   funcionarios o en un colaborador técnico;
c) Incorporará a la memoria y balance anual administrativo y a la
   memoria y relación estadística de la gestión asistencia (art. 13)
   los que, con idéntico contenido, le eleven en esa oportunidad cada
   uno de los Patronatos Departamentales;
d) Reglamentará y realizará la coordinación de los diferentes
   Patronatos Departamentales en lo relativo a la gestión asistencial
   y al régimen de libertad vigilada;
e) Propondrá al Ministerio competente la sustitución de los
   miembros de los Patronatos Departamentales que incurrieran en falta
   grave en el ejercicio de sus cargos;
f) Promoverá, en el momento que lo estime conveniente, una reunión
   de los Patronatos Departamentales a fin de evaluar la gestión
   cumplida y realizar programas conjuntos.
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