Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

   Para ser colaborador en la aplicación del régimen de libertad
vigilada, se requiere reconocida solvencia moral y vocación de servicios.
El Patronato organizará cursillos de información y capacitación de los
colaboradores en la tarea específica del régimen de libertad vigilada.
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