Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Estará integrada por siete miembros honorarios designados por el Poder
Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Director Nacional de Institutos
Penales que, a esos efectos, elevará una terna al Ministerio competente.
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