Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el
Presidente decidirá con su voto.
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