Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   El Patronato administrará los bienes o fondos que por cualquier
concepto se destinen al cumplimiento de su cometido, debiendo elevar,
anualmente, memoria y balance de su actuación. En la misma oportunidad
elevará una memoria y relación estadística de la gestión asistencial
cumplida. 
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