Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   El Patronato estructurará dentro de los primeros sesenta días de cada
ejercicio anual, su presupuesto interno que elevará al Ministerio del cual
depende, para su aprobación e inclusión en el presupuesto general.
   Hasta tanto un presupuesto no sea aprobado, continuará vigente el
anterior.
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