Fecha de Publicación: 05/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la importación de productos procedentes y originarios de los Estados Parte del Mercosur o que se les haya otorgado el tratamiento de originarios al amparo de la Decisión N° 01/09 del Consejo Mercado Común del Mercosur, con excepción de los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos items arancelarios integran el Anexo II que forma parte de este Decreto, los que tributaran las tasas que en cada caso se indican en dichos Anexos, y de los bienes importados con aranceles fijados de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/06 de 27 de noviembre de 2006.
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