Fecha de Publicación: 10/02/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               Decreto 41/023

Dispónese que el personal militar, antes de realizar las actividades mencionadas en los literales D) y E) del art. 155 de la Ley 19.775, de fecha 26 de julio de 2019, deberá suscribir un acuerdo de consentimiento en carácter de Declaración Jurada.
(420*R)

   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                          Montevideo, 2 de Febrero de 2023

   VISTO: lo dispuesto en los literales D) y E) del artículo 155 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

   CONSIDERANDO: I) que en el inciso final del artículo 155 se establece que en los casos de los literales D) y E), la Administración deberá requerir al personal militar, en forma previa al inicio de la misión oficial diplomática, comisión de servicio, curso o capacitación, la suscripción de un acuerdo de consentimiento, lo cual será regulada en carácter de Declaración Jurada;

   II) que los referidos literales disponen que, al culminar la capacitación o cursos realizados en el país o en el exterior, el personal militar debe prestar servicios efectivos por un período igual al doble de tiempo que permaneció realizando estas actividades. En el caso de comisión de servicio, misión oficial y diplomática en el exterior, el Personal Militar debe prestar servicios efectivos por un período igual al tiempo que permaneció fuera del territorio nacional; de lo contrario, optar por cancelar el 100% de los gastos/costos causados al Estado;

   III) que si el funcionario militar opta por abonar el 100% de los gastos/costos incurridos por el Estado por las actividades referidas anteriormente, resulta necesario reglamentar la forma y lugar en donde deberá abonarlo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, todos pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el personal militar, antes de realizar las actividades mencionadas en los literales D) y E) del artículo 155 de la Ley N.° 19.775, de 26 de julio de 2019, deberá suscribir un acuerdo de consentimiento en carácter de Declaración Jurada, el que se agrega en Anexo adjunto y forma parte del presente Decreto.


		
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