Fecha de Publicación: 10/02/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               Decreto 41/023

Dispónese que el personal militar, antes de realizar las actividades mencionadas en los literales D) y E) del art. 155 de la Ley 19.775, de fecha 26 de julio de 2019, deberá suscribir un acuerdo de consentimiento en carácter de Declaración Jurada.
(420*R)

   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                          Montevideo, 2 de Febrero de 2023

   VISTO: lo dispuesto en los literales D) y E) del artículo 155 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

   CONSIDERANDO: I) que en el inciso final del artículo 155 se establece que en los casos de los literales D) y E), la Administración deberá requerir al personal militar, en forma previa al inicio de la misión oficial diplomática, comisión de servicio, curso o capacitación, la suscripción de un acuerdo de consentimiento, lo cual será regulada en carácter de Declaración Jurada;

   II) que los referidos literales disponen que, al culminar la capacitación o cursos realizados en el país o en el exterior, el personal militar debe prestar servicios efectivos por un período igual al doble de tiempo que permaneció realizando estas actividades. En el caso de comisión de servicio, misión oficial y diplomática en el exterior, el Personal Militar debe prestar servicios efectivos por un período igual al tiempo que permaneció fuera del territorio nacional; de lo contrario, optar por cancelar el 100% de los gastos/costos causados al Estado;

   III) que si el funcionario militar opta por abonar el 100% de los gastos/costos incurridos por el Estado por las actividades referidas anteriormente, resulta necesario reglamentar la forma y lugar en donde deberá abonarlo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, todos pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el personal militar, antes de realizar las actividades mencionadas en los literales D) y E) del artículo 155 de la Ley N.° 19.775, de 26 de julio de 2019, deberá suscribir un acuerdo de consentimiento en carácter de Declaración Jurada, el que se agrega en Anexo adjunto y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Dispóngase que, si el funcionario militar optara por cancelar el 100% de los gastos/costos incurridos por el Estado en las referidas actividades, deberá abonarlo en efectivo o por transferencia bancaria en la Unidad Ejecutora de origen. Establécese que en caso contrario, no se concederá la Baja solicitada y deberá prestar servicios efectivos por el período establecido en los literales D) y E) del artículo 155 de la Ley N° 19.775, según se trate de curso, capacitación, comisión de servicio, misión oficial o diplomática en el exterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del literal D) del artículo 155.

Artículo 3

   Comuníquese y pase al Ministerio de Defensa Nacional. Oportunamente, archívese.
   LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.



DECLARACIÓN JURADA
ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LOS LITERALES D) Y E)
ARTÍCULO 155 LEY N° 19.775.
Lugar: _________________ Fecha: ___/_______/_____ Quien suscribe ___________________, C.I.: _________________ Inciso ___________, Unidad Ejecutora ___________, cargo _______________________ , declara que al culminar la actividad que abajo se detalla, realizada entre el ____/_____/_____ y el_____/_____/_____, en la ciudad/es ___________________, (país)______________ permanecerá cumpliendo servicio efectivo por el mismo período que duro dicha actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del literal D); o de lo contrario abonará el 100% de los gastos/costos, incurridos por el Estado en la Tesorería de la Unidad Ejecutora___(de origen).
INTERIOR DEL PAÍS
EXTERIOR
COSTO FICTO* U$S
COSTO FICTO* $
NO TIENE COSTO
CURSO
CAPACITACIÓN
COMISIÓN DE SERVICIO
MISIÓN OFICIAL - DIPLOMÁTICA
*El costo ficto de la actividad, es un estimativo del gasto que incurrirá el Estado. Si el funcionario militar opta por cancelar el 100% del costo al finalizar la actividad, se realizará un prorrateo con el costo real. Declaro conocer que el contenido de la presente reviste carácter de declaración jurada y que todos los datos son exactos y verdaderos, estando sujeta a las penalidades de la ley, (art. 239 del Código Penal) "El que, con motivo de otorgamiento o formalización de un documento público ante un funcionario público, prestase una declaración falsa sobre su identidad o estado o cualquier otra circunstancia de hecho será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión". ________________ FIRMA TIMBRE PROFESIONAL


		
		Ayuda