Fecha de Publicación: 28/12/2012
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:

     "Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
     las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
     rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
     cuenta de sus cuotapartistas.

     El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
     Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta
     determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este
     Decreto."
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