Fecha de Publicación: 28/12/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 408/012

Modifícanse los Decretos 148/007 y 149/007, en lo relativo a la actividad
desarrollada por los fondos de inversión abiertos en materia de
administración de inversiones.
(2.352*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2012

VISTO: la actividad desarrollada por los fondos de inversión abiertos en
materia de administración de inversiones.-

RESULTANDO: I) que la Ley N° 16.774 de dispone que los fondos de inversión
abiertos no constituyen sociedades.-

II) que la misma norma entiende que carecen de personería jurídica.-

III) que por tales motivos no verifican el hecho generador del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas, lo que implica que la renta
generada deba ser pagada por los cuotapartistas.-

CONSIDERANDO: conveniente simplificar la forma de tributación de los
referidos cuotapartistas designando a las empresas administradoras de los
fondos de inversión abiertos agentes de retención de los impuestos a las
rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al inciso primero del artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007, el siguiente literal:

"i)     Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los
        rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a
        disposición de sus cuotapartistas."

Artículo 2

 Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:

     "Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
     las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
     rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
     cuenta de sus cuotapartistas.

     El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
     Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta
     determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este
     Decreto."

Artículo 3

 Agrégase al inciso primero del artículo 29 del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007, el siguiente literal:

"e)     Valores públicos y privados enajenados por empresas
        administradoras de fondos de inversión abiertos por cuenta de sus
        cuotapartistas."

Artículo 4

 Agrégase al inciso primero del artículo 34 del Decreto N° 149/007 de 26
de abril de 2007, el siguiente literal:

"e)     Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los
        rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a
        disposición de sus cuotapartistas."

Artículo 5

 Agrégase al Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:

     "Artículo 40 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
     las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
     rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
     cuenta de sus cuotapartistas.

     El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de los No
     Residentes se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta
     determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto
     N° 148/007 de 26 de abril de 2007."

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Ayuda