Fecha de Publicación: 30/10/1996
Página: 128-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/1996.

Artículo 4

   Agrégase el artículo 96º del Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de
1988, el siguiente inciso:
   "Las participaciones en el capital de los sujetos pasivos de este
impuesto, se valuarán por el valor que resulte del balance de dichas
sociedades, ajustado de acuerdo a las normas del Impuesto al Patrimonio.
En caso de tratarse de acciones, se podrá optar por el sistema de
valuación establecido en el presente inciso o en el de los dos primeros
del presente artículo".
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