Los ajustes cuatrimestrales que se efectúen en los meses de octubre y
febrero próximos futuros, así como el próximo ajuste anual deberán
considerar como máximo la relación 1.67 entre el precio de la leche para
consumo líquido y el de la leche destinada a industrialización. En
ocasión del próximo ajuste anual se revisará nuevamente este criterio y
se establecerán el o los valores que serán utilizados para los 3 (tres)
períodos anuales siguientes.