Fecha de Publicación: 11/07/1988
Página: 76-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos al fijar el precio
de la leche al consumo, podrá autorizar a las usinas pasteurizadoras a
afectar del sector pasteurización al sector industrial, total o
parcialmente, transitoria o permanentemente, el monto resultante de la
tipificación de la leche al consumo.   
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