Fecha de Publicación: 11/07/1988
Página: 76-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Mantiénese la liberación de los precios de las leches crudas no
comprendidas en los artículos 1º y 3º de este decreto, así como los
precios de las leches que coagulen al alcohol y los de la grasa
butirométrica correspondiente a los distintos tipos de crema.   
Ayuda