Fecha de Publicación: 11/07/1988
Página: 76-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Extiéndase a todas las usinas pasteurizadoras del país la obligación
del aporte del 0.75 % (cero coma setenta y cinco por ciento) del precio
al productor de leche para el consumo a que se refiere el artículo 9º de la resolución del Poder Ejecutivo 2.291/974, de 9 de noviembre de 1974.
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