MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Extiéndase a todas las usinas pasteurizadoras del país la obligación del aporte del 0.75 % (cero coma setenta y cinco por ciento) del precio al productor de leche para el consumo a que se refiere el artículo 9º de la resolución del Poder Ejecutivo 2.291/974, de 9 de noviembre de 1974.Ayuda