Fecha de Publicación: 13/12/1982
Página: 448-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 407/982

Se modifican disposiciones que dictan normas para la comercialización del
trigo de acuerdo a su calidad.

   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 24 de noviembre de 1982.

   Visto: los decretos 569/981, de 12 de noviembre de 1981, y 615/981, de
15 de diciembre de 1981.

   Resultando: que por los referidos decretos se dictan normas para la
comercialización del trigo de acuerdo a su calidad.

   Considerando: conveniente establecer bonificaciones para partidas de trigo cuyo contenido de humedad sea inferior al 13,5% (trece y medio por ciento) como medio de evitar perjuicios económicos a los productores y a otros agentes que intervienen en el proceso de comercialización del cereal. 
  
   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, el artículo 10 del decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978, a los
antecedentes elevados por la Dirección Granos (DIGRA) y al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6º del decreto 569/981, de 12 de noviembre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 6º. Bonificaciones. Se bonificará el Grado 1 con un 2,5% sobre
el precio base.
Aquellas partidas de trigo con un contenido de humedad inferior al 13,5%
(trece y medio por ciento), deberán ser bonificadas de acuerdo a la
siguiente escala:

      Porcentaje de humedad             Porcentaje de bonificación

               13,4                               0,12
               13,3                               0,23
               13,2                               0,35
               13,1                               0,46
               13,0                               0,57
               12,9                               0,69
               12,8                               0,80
               12,7                               0,92
               12,6                               1,03
               12,5                               1,14
               12,4                               1,26
               12,3                               1,37
               12,2                               1,48
               12,1                               1,59
               12,0                               1,70
               11,9                               1,82
               11,8                               1,93
               11,7                               2,04
               11,6                               2,15
               11,5                               2,26
               11,4                               2,37
               11,3                               2,48
               11,2                               2,59
               11,1                               2,70
               11,0                               2,81

Las partidas de trigo con humedad inferior al 11% (once por ciento)
tendrán una bonificación de 2,81%.
   Deducciones: Se deducirán los siguientes porcentajes para los grados:
grado 3, el 2,5%; para el grado 4, el 5% y para el grado 5, el 7,5%, 
sobre el precio base para el grado 2.

Artículo 2

   Las bonificaciones y deducciones establecidas en el artículo 6º del decreto 569/981, de 12 de noviembre de 1981, en su redacción dada por el artículo 1º del presente decreto, regirán para el trigo de la zafra 1982/83 y subsiguientes.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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