Fecha de Publicación: 21/09/1990
Página: 706-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   La adecuación presupuestal deberá tomar en consideración las tareas que
desempeñaba el funcionario en la Oficina de origen, su perfil y las tareas
que cumplirá en la Oficina de destino a efectos de asignar el escalafón
con que será incorporado.

   En lo demás de aplicación, en lo pertinente, las normas del decreto
116/987 de 9 de marzo de 1987 que regulan la redistribución del personal
declarado excedente.  
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