Fecha de Publicación: 21/09/1990
Página: 706-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 406/990

Instrumenta la redistribución del personal restituído del Ministerio del Interior.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
           Ambiente.

                                        Montevideo, 31 de Agosto de 1990 

    Visto: la necesidad de instrumentar la redistribución del personal
restituído del Ministerio del Interior conforme al artículo 38 de la ley
15.783 de 28 de noviembre de 1985.

    Resultando: que se registra personal que al amparo de la norma legal
aludida se encuentra en condiciones de ser redistribuído y que actualmente
no está prestando tareas en el Organismo donde fueron restituídos.

    Considerando: I) Que es conveniente la reubicación de dicho personal
en los Incisos del Presupuesto Nacional que se mencionan en el Anexo del
presente decreto.

    II) Que es necesario instrumentar el mecanismo de su incorporación
mediante su inclusión en la planilla separada donde se liquidarán las
retribuciones que los funcionarios vienen precibiendo en el Ministerio del
Interior, hasta que se efectúe su correspondiente adecuación presupuestal.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 38 de ley 15.783 de 28 de
noviembre de 1985, decreto 80/987 de 17 de febrero de 1987 y a lo
informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA: 

Artículo 1

    Incorpórase en los Incisos presupuestales referidos en el Anexo, que
se considera parte de este decreto, a los funcionarios policiales que en
el mismo se mencionan, personal restituído al Ministerio del Interior y en
condiciones de ser redistribuido en la Administración Pública conforme con
lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 15.783 de 28 de noviembre de
1985.  

Artículo 2

    Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1º de
setiembre de 1990 a dicho personal en planilla aparte, coordinando en
forma simultánea con la Contaduría Central del Ministerio del Interior la
supresión del cargo o función, según corresponda, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 80 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

    Hasta tanto de efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en las
referidas planillas se liquidarán las retribuciones que los funcionarios
vienen percibiendo en el Ministerio del Interior. A esos efectos las
respectivas Contadurías Centrales, deberán recabar información al 31 de
julio de 1990, la que deberá contener:

A) El total de las retribuciones de cada funcionario discriminadas por
   renglón;
B) La fecha de su vigencia; 
C) La denominación del cargo, escalafón, subescalafón, grupo y grado que 
   corresponda; 
D) La especificación de si el cargo es el resultante de la recomposición 
   de la carrera administrativa por aplicación del artículo 9º, literal B) 
   de la ley 15.783 y el decreto 80/987.   

Artículo 3

   Para poder percibir los beneficios sociales de la Oficina de destino el
funcionario deberá efectuar las declaraciones juradas que correspondan
según la normativa vigente.   

Artículo 4

   El Organismo de destino deberá comunicar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil la Unidad Ejecutora en la que se desempeñará el funcionario
incorporado por este decreto y la descripción de las respectivas tareas.
 

Artículo 5

   El Ministerio del Interior comunicará a la Oficina Nacional del
Servicio Civil dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha del
presente decreto los cargos que ocupan los funcionarios incorporados, como
resultado de la recomposición de la carrera administrativa.   

Artículo 6

   La vinculación funcional, que se crea con la incorporación del
funcionario, le asigna derechos y deberes propios de la Oficina de
destino, sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto.   

Artículo 7

    El funcionario redistribuído se deberá presentar en la Oficina de
destino dentro del plazo de 48 horas a partir dl día siguiente a la
notificación que efectúe la Oficina de origen.  

Artículo 8

   Las Unidades Ejecutoras de origen dispondrán de un plazo de 30 días
corridos para emitir los legajos personales de los funcionarios a la
repartición a la que se incorporan.  

Artículo 9

   La adecuación presupuestal será realizada por la Comisión integrada por
técnicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General
de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, creada por
Resolución de 20 de noviembre de 1987 que entiende en todas las
redistribuciones del personal civil conforme con las normas de los
artículos 8 a 25 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.  

Artículo 10

   La adecuación presupuestal deberá tomar en consideración las tareas que
desempeñaba el funcionario en la Oficina de origen, su perfil y las tareas
que cumplirá en la Oficina de destino a efectos de asignar el escalafón
con que será incorporado.

   En lo demás de aplicación, en lo pertinente, las normas del decreto
116/987 de 9 de marzo de 1987 que regulan la redistribución del personal
declarado excedente.  

Artículo 11

   Los funcionarios incorporados por este decreto podrán hacer uso de la
opción prevista en el artículo 38, inciso 2º de la ley 15.783, en el
término de treinta días desde la fecha de notificación por la Oficina de
origen de la redistribución operada.  

Artículo 12

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos
y renglones transitorios que sean necesarios a efectos de atender las
retribuciones de este decreto, los que serán eliminados una vez realizadas
las correspondientes adecuaciones definitivas.  

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc.- LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO. 

                                 ____________

Inciso 05: Ministerio de Economía y Finanzas
BRESLER ERGUIZ, Walter Adolfo
HONTOU DE NAVA, Enrique Batlle
BATALLA FEIJO, Estanislao
RAMOS MACEDO, Susana Fernando
BRASELLI CAPELLA, María del Rosario
IRRAZABAL HERNANDEZ, Sergio Carlos
FERRARO VARGAS, Luis Alberto
DIAZ DIAZ, José Pedro
CARDOZO DIAZ, Daniel Heber
VIERA GARCIA, Mabel Betty
CELLE SAN PEDRO, José Ademar
MUÑOZ GIL, Wáshington
CUTURIA SILVERA, Marcos
VAZ GARCIA, Nelson Lucio
ALVAREZ CARABALLO, Hugo César
RODRIGUEZ CARABALLO, Juan Ramón
MADRIAGA GURGITANO, Hugo Raúl
VALENZUELA MARTINEZ, Luis Alberto
CRAUSE GONZALEZ, Luis Carlos
GONZALEZ CAPI, Juan Francisco
FULLENTISSE ORNELLA, Juan José
BONILLA OXLEY, Amir
GONZALEZ VERGARA, Joaquín Manuel
ROLDAN GALLARDO, Wáshington Daniel
SAPOUNDJIEV TEXEIRA, Jorge Wáshington
CASTILLO MARTINELLY, Luis Ernesto
DUNGEY, Fulco Rogelio
PRANTL CASTROMAN, Roque Alberto
AULET FAGGIANI, Yener Emir
BONORA PERA, Graciela Teresita


Inciso 06: Ministerio de Relaciones Exteriores

REBOLEDO BERTONI, Rosina Teresita

Inciso 07: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
CABALLERO HERNANDEZ, Lauro Enrique
CABALLERO SCARONE, Aldo
OSORIO CARBALLAL, Omar Teodoro
CANTEROS SALAS, Elena
ALBINO VALLEJO, José Luis
POGGIO RODRIGUEZ, Horacio Alvaro
MORALES ACUÑA, Pedro Jacinto
PEREIRA FONTANA, Wáshington

Inciso 8: Ministerio de Industria y Energía
MANNISE PEREZ, Silvana Alicia
PONZO ALFONSO, Graciela Carmen

Inciso 10: Ministerio de Transporte y Obras Públicas
PESCE MENENDEZ, Jorge Daniel

Inciso 11: Ministerio de Educación y Cultura
ARIAS GHIOLDI, Ramón
CONSTANTE TARAMASCO, Pedro Omar
CHAVEZ CASULO, Humberto
TABAREZ VAZQUEZ, Osvaldo Roberto
ZUCCO EVIA, Héctor
BORBA FERREYRA, Luis Alberto
CARRIZO MARENCO, Juan Ramón
DE LOS SANTOS, Wildemar
CHOPITEA BANEGAS, Walter Lirio
OSIMANI CUEVAS, Mario Antonio
ALFARO PERALTA, José Wilder
REGALADO GARCIA, Juan Raúl
PIREZ, Arturo
LEAL MACHADO, Donaldo
MATTOS SOSA, Alfredo César
PEREYRA PORTO, Altamir
SILVA MONZON, Carlos Enrique
QUINTANA TOSI, Jorge
PACHECO DOS SANTOS, Adán Martín
SILVA MESA, Ruben Darío
PEREIRA BENQUET, José Luis
ALONSO SELLANES, Juan Antonio
GOMEZ RODRIGUEZ, Walter
CUTURIA SILVERA, Numan Alberto
IGLESIAS CARDOZO, Wilson
COSTA GARCIA, Nilo César
ROSADILLA DA ROSA, Nelson
BRITOS ITURRIAGA, Julieta Rosa
TORENA LUZARDO, Hugo Alberto
ROMERO GIORDANO, José Luis
VILLAGRAN LOMBARDI, Alfredo Antonio
VALLEJO, José Wáshigton
BARROS CARDOZO, José Alberto
RODRIGUEZ SORIA, José Walter
LOPEZ, Ivo Nelson

Inciso 12: Ministerio de Salud Pública
SANTINI VIGNOLO, Raúl Carlos
LA CAVA BOUTRON, Julio
MATTIAUDA SILVEIRA, José
LOUREIRO FERRANDO, Julio
FERNANDEZ PERDOMO, Servando
TORRES ORTEGA, Oscar
DE MELLO GONZALEZ, Harí
SILVA BATISTA, Rudecindo Waterloo
CUÑHA MARTINEZ, Ruben
MIRALDO SILVEIRA, Reynaldo Roque
RODRIGUEZ TRABUCO, Homero
CHERRE RIVERO, Carlos Rey



		
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