Fecha de Publicación: 02/06/1975
Página: 511-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Las mercaderías referidas en el artículo precedente estarán exoneradas del
pago de derechos aduaneros y adicionales, impuesto a las importaciones
creado por el artículo 173º de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967,
tasas consulares y portuarias así como cualquier otro tributo o impuesto a
la importación o aplicado en ocasión de la misma.
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