Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 A los efectos de la aplicación del presente Decreto se entenderá por
socio, al profesional que integra en tal carácter una Institución
Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de lucro. Se
entenderá por afiliado, a aquel usuario que contrata una cobertura de
asistencia médica con las Instituciones de Asistencia Médica Privada de
Profesionales sin fines de lucro o que opta por dicha cobertura a través
del Seguro Nacional de Salud.
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