Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Las normas estatutarias que adopten las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva que se creen o se transformen en Instituciones de
Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de lucro, facilitarán
su administración, creando órganos de gobierno, dirección, administración
y control que permitan establecer, dentro de las mismas, distintos niveles
de autoridad y competencia.
Los órganos serán, como mínimo:
A)     la Asamblea General ...............................................

B)     el Consejo Directivo ..............................................

C)     la Dirección Técnica ..............................................

D)     la Comisión Fiscal ................................................

E)     la Comisión Electoral .............................................

El Estatuto podrá prever también la existencia de más órganos sociales,
sin perjuicio de la posibilidad de que la Asamblea General quede facultada
para la creación de otros, así como de la reglamentación de su
funcionamiento.
Para la creación de nuevos órganos por parte de la Asamblea General, dicha
decisión deberá adoptarse con el voto afirmativo de las 2/3 (dos terceras)
partes de los asambleístas presentes.
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