Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 Aquellas entidades que se creen o se transformen en una Institución de
Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de lucro y que no
ostenten la categoría de Institución de Asistencia Médica Colectiva, no
deberán adecuar sus Estatutos sociales a lo establecido en el presente
Decreto ni a los dispositivos detallados en el Artículo precedente.
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