Fecha de Publicación: 19/12/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 12 de la presente norma, las
Instituciones podrán adecuar su integración social en dos etapas hasta
llegar al porcentaje establecido en dicho Artículo:
a).- al 31 de diciembre de 2013 tendrán como mínimo el 45% (cuarenta y
cinco por ciento) de sus trabajadores profesionales en condición de socio.
b).- al 31 de diciembre de 2014 tendrán como mínimo el 75% (setenta y
cinco por ciento) de sus trabajadores profesionales en condición de socio.

                               CAPÍTULO VII
                           OTRAS DISPOSICIONES
Ayuda