Fecha de Publicación: 19/12/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Aquellos socios que al momento entrada en vigencia del presente se
encuentren comprendidos dentro de la situaciones previstas en el Artículo
17, tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días, para adecuar su
situación a las previsiones del mismo.
El plazo referido, correrá desde el día siguiente a la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial.
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