Fecha de Publicación: 19/12/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 A los efectos de la aprobación e inscripción de la reforma de los
Estatutos de las actuales Sociedades Cooperativas que se transformen en
Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales, deberán
presentarse ante el Registro de Personas Jurídicas de la Dirección General
de Registros del Ministerio de Educación y Cultura con la siguiente
documentación:
a)     Testimonio notarial del acta de la Asamblea General que aprobó el
       nuevo Estatuto.
b)     la constancia expedida por el Ministerio de Salud Pública que
       acredite que el Estatuto aprobado por la Asamblea General cumple
       con los requerimientos reglamentarios previstos en este Decreto.
       A tal fin, el Ministerio de Salud Pública deberá expedirse dentro
       del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de
       presentación del Estatuto.
       Si hubiese observaciones, la Institución dispondrá de quince días
       para presentar los cambios y levantar las observaciones y el
       Ministerio de Salud Pública deberá expedirse en el plazo de quince
       días de recibidos.
c)     Original o testimonio notarial del informe de control de la
       regularidad de la Asamblea General que aprobó la transformación
       estatutaria expedidos por la Auditoría Interna de la Nación. El
       certificado deberá expedirse dentro del plazo de diez días de la
       solicitud de expedición si no existieran observaciones que
       formular. Si hubiese observaciones, levantadas las mismas, la
       Auditoría Interna de la Nación deberá emitir el informe dentro del
       plazo de diez días.
       A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en este
       Artículo los días se considerarán hábiles.
Ayuda