Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Los miembros de los órganos de gobierno y contralor de la Institución
deberán ajustarse estrictamente al ámbito de su competencia, quedando
expresamente prohibido a sus integrantes toda forma de extralimitación de
sus funciones.
En ningún caso podrán usar o disponer, en provecho propio o para terceros,
de los bienes y servicios de la Institución.
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