PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Los miembros de los órganos de gobierno y contralor de la Institución deberán ajustarse estrictamente al ámbito de su competencia, quedando expresamente prohibido a sus integrantes toda forma de extralimitación de sus funciones. En ningún caso podrán usar o disponer, en provecho propio o para terceros, de los bienes y servicios de la Institución.Ayuda