Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Los integrantes del Consejo Directivo no podrán desempeñar el cargo por
períodos que, en forma consecutiva, superen los seis años. Para volver a
ocupar un cargo en dicho órgano deberán dejar transcurrir un período
completo.
Además no podrán desempeñar cargos rentados en la Institución, a excepción
de los cargos operativos.
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