Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 La dirección y administración de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva que se creen o se transformen en Instituciones de Asistencia
Médica Privada de Profesionales, será ejercida por el Consejo Directivo,
en la forma y con las limitaciones que se establecen en la Ley N° 18.407,
de 24 de octubre de 2008, en la remisión hecha por el Artículo 3° de la
Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008.
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