Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 De los principios. Las Instituciones comprendidas en el Artículo 6°
Literal D del Decreto - Ley N° 15.181, deberán contemplar en sus Estatutos
los principios de autoridad y competencia, así como aquellos que
garanticen la debida oposición de intereses y que imponen limitaciones a
quienes ocupen cargos de dirección.
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